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Mano dura y más restricciones: así será el nuevo Código Penal de Milei

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El Gobierno de Javier Milei avanza en la redacción de un nuevo Código Penal que propone una reconfiguración del sistema punitivo argentino para “terminar con la impunidad”.

El anteproyecto se confeccionó con la intención de generar cambios en la legislación penal que pongan fin a lo que describe como “una tomada de pelo a toda la sociedad”.

En este sentido, la iniciativa propone cerrar la “puerta giratoria” que permite que personas condenadas “sigan delinquiendo una y otra vez”.

Entre otras modificaciones, la propuesta gubernamental endurece penas en un amplio abanico de delitos, elimina la prescripción en casos considerados especialmente graves y restringe los beneficios que hoy permiten reducciones o morigeraciones de condena.

Endurecimiento, imprescriptibilidad, restricciones: los puntos principales

El anteproyecto propone elevar mínimos y máximos en una amplia lista de delitos. “La pena de los delitos tiene que ser acorde al daño causado”, fundamenta el texto.

Entre los casos más relevantes, el homicidio simple subiría de 8–25 años a “una sanción de 10 a 30 años”, mientras que el homicidio agravado, ya con pena de prisión perpetua, incorpora nuevos supuestos, como cuando la víctima sea el Presidente o ministros, menores de 16 o mayores de 65, o hechos cometidos “en un lugar de concurrencia masiva mediante armas, automotores u otros elementos aptos para producir la muerte de un número indeterminado de personas”.

El endurecimiento también alcanza a delitos como lesiones, abuso de armas, omisión de auxilio y pornografía infantil. En este último caso, la pena pasaría de 3–6 años a “3 a 12 años”, con agravantes que elevan el mínimo a 4. Para la posesión con fines de distribución, la pena se ubica en “4 a 12 años de prisión”.

El capítulo sobre robos incorpora figuras específicas para modalidades como “motochorros”, “viudas negras” y la apropiación de dispositivos electrónicos. El robo simple, por ejemplo, aumenta de 1 mes–6 años a “3 a 8 años de prisión cuando se comete con fuerza en las cosas”, y a “3 a 10 años cuando se comete con violencia sobre las personas”.

Imprescriptibilidad de delitos graves

Una de las modificaciones más profundas es la eliminación de la prescripción para un conjunto amplio de conductas. El documento afirma que el castigo de delitos graves “no puede verse condicionado por el tiempo, porque implica un acto de injusticia con las víctimas”.

No prescribirán, entre otros, los homicidios agravados, abusos sexuales, grooming, producción y distribución de material de abuso sexual infantil, corrupción de menores, trata de personas, secuestro extorsivo, terrorismo y narcotráfico. “Independientemente de cuánto tiempo haya pasado, la Justicia va a poder investigar y responsabilizar al autor”, remarca el texto.

Prisión efectiva y restricciones a beneficios

El proyecto eleva mínimos penales para que una gran mayoría de delitos implique cumplimiento efectivo. Según el cálculo del Ejecutivo, “el 82% de los delitos serán de cumplimiento con prisión efectiva”.

Además, amplía la lista de delitos que ya no podrán obtener condena condicional, entre ellos “robos especialmente agravados” y la portación ilegal de armas.

La reforma también limita la liberación anticipada. Quedarán excluidos quienes tengan condenas por homicidio, robo seguido de muerte, robos con armas y delitos dolosos cometidos por funcionarios.

“Si entraste varias veces a prisión no se te puede liberar anticipadamente, porque claramente no aprendiste nada”, sostiene el documento al justificar la exclusión también de reincidentes.

Ejecución de la pena y otras reformas

Otro punto clave es que las condenas comenzarán a ejecutarse cuando el tribunal superior rechace el recurso extraordinario federal, evitando la espera de un pronunciamiento de la Corte Suprema.

También se establece que las condenas perpetuas “no tendrán límite temporal”, y que los funcionarios condenados por cualquier delito perderán automáticamente sus jubilaciones de privilegio.

El proyecto “robustece el marco de la legítima defensa” y amplía la participación de las víctimas en decisiones que puedan afectarlas, como la concesión de beneficios penitenciarios. Las modificaciones, dice el texto, buscan dejar en evidencia “la relevancia de la víctima en el proceso”.

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